
Compensación por gastos de guardería o jardín maternal (Art. 23 – Laudo DGI/AFIP 15/91)
El Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N.° 15/91 contempla, en su artículo 23, la compensación/reintegro de gastos vinculados a la asistencia a guardería o jardines maternales para las y los agentes con niñas/os a cargo. En la práctica, el beneficio apunta a acompañar la organización familiar durante la jornada laboral, reconociendo erogaciones debidamente acreditadas.
¿Qué establece el artículo 23?
De acuerdo con la redacción sustituida por el acuerdo AFIP–AEFIP, el Organismo autoriza reintegros al personal por gastos originados en la asistencia a guardería o jardines maternales de los menores a cargo, en las condiciones reglamentarias que se fijen. Además, se prevé que el Organismo mantenga el servicio propio de Jardín Materno Infantil y que pueda habilitar otros, según posibilidades funcionales y presupuestarias.
Monto del reintegro: criterio de cálculo y topes
El acuerdo vincula el monto máximo a reintegrar por hijo/a con lo dispuesto en el Decreto 144/22 (art. 4), que fija un piso mínimo equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” (personal con retiro – casas particulares), o el gasto efectivamente realizado si fuera menor.
También se aclara que el reintegro de matrícula no puede superar el doble del monto máximo mensual reconocido por la norma (o el gasto efectivamente realizado si fuera menor).
¿Cómo se gestiona?
La implementación queda sujeta a la reglamentación interna y al circuito que defina el área de Recursos Humanos, normalmente mediante la presentación de comprobantes (facturas/recibos) y la acreditación del vínculo y la situación del menor a cargo.
El piso mínimo del reintegro por guardería/jardín maternal (según el criterio del Decreto 144/22 art. 4 que toma el 40% del salario mensual de “Asistencia y Cuidado de Personas” con retiro del régimen de casas particulares) es de:
- Enero 2026: $176.722.62
- Febrero 2026 $179.373,46
- Marzo 2026 $182.064,06
Ese monto funciona como mínimo: si tu gasto documentado es menor, se reintegra el gasto menor.
Además, para jornada parcial el reintegro es proporcional.









