ARGENTINA ES EL PAIS CON UNA DE LAS LICENCIAS MAS BAJAS DE SUDAMERICA

Hace pocos días se aprobó en Brasil una extensión en la cantidad de días de licencia por paternidad a los compañeros varones o compañeras no gestantes de la diada parental.
Brasil ha ampliado su licencia de paternidad de 5 a 20 días. Esta medida se implementará gradualmente: 10 días a partir de 2027, 15 días desde 2028 y 20 días a partir de 2029. El objetivo es fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del bebé, con el salario financiado por la seguridad social durante este periodo.
En el caso de nuestro país esta licencia es de dos días corridos y pagos por nacimiento de hijo/a.
Esta licencia es obligatoria y remunerada, aunque resulta considerablemente corta en comparación con las recomendaciones internacionales y las prácticas de otros países.
Recientemente se han impulsado proyectos y debates para ampliar este período, reconociendo la importancia de fomentar una mayor participación paterna en los cuidados tempranos y avanzar hacia la corresponsabilidad en el hogar.
La campaña global #MenCare, impulsada por organizaciones, subraya que promover licencias parentales igualitarias y obligatorias no solo es una cuestión de justicia social sino también una estrategia fundamental para la sostenibilidad organizacional.
Para las empresas, avanzar hacia modelos más inclusivos implica revisar las políticas actuales de licencias, escuchar activamente las necesidades cambiantes de los equipos y asumir un papel protagonista en la transformación cultural.
Las tareas de cuidados de los hijos no deben ser una responsabilidad exclusiva de las mujeres. Reconocerlo, visibilizarlo y redistribuirlo es clave para cerrar brechas de género, mejorar la salud física y emocional de las familias, y construir ambientes laborales más diversos, empáticos y equitativos.
En este contexto, las empresas que adoptan un rol activo en la ampliación de derechos y beneficios parentales están dando un paso concreto hacia la equidad.
En nuestro caso como trabajadores y trabajadoras de ARCA, contamos con un régimen diferenciado del nacional. En el título 8 “Derecho Parental” Art 52 y 52 Bis nuestro Convenio Colectivo de Trabajo establece una licencia de 15 días corridos:
“ARTICULO 52: El cónyuge no alcanzado por las licencias previstas en los Artículos 48 y 51 gozará de una licencia de QUINCE (15) días corridos a partir del nacimiento de su hijo o de la notificación del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, que tenga hasta 3 años de edad. En caso de guarda con fines de adopción de un niño con discapacidad, se aplicará lo establecido en el artículo 49. En caso de adoptar un niño que tenga entre 3 y 6 años, se le concederá licencia por VEINTICINCO (25) días; mientras que para el caso de adopción de niños de más de 6 años se le concederá TREINTA Y CINCO (35) días. En el supuesto de partos o guardas con fines de
adopción múltiples, los plazos fijados en el párrafo anterior se incrementarán en QUINCE (15) días corridos por cada hijo posterior al primero. En caso en que la guarda con fines de adopción fuera otorgada a un matrimonio en que ambos integrantes pertenecieran al organismo, el beneficio de licencias establecidas en el artículo 51 y en el presente artículo se concederá indistintamente a uno u otro de ellos, conforme elección formulada en presentación suscripta por ambos miembros del matrimonio. El período de licencia será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde el nacimiento del hijo o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, cuando la madre biológica o el/la cónyuge adoptante falleciera durante el período de licencia por maternidad o guarda con fines de adopción. El uso de esta licencia cancela la correspondiente al fallecimiento del cónyuge y la de atención de hijos menores.”
A su vez el articulo 52 Bis establece el régimen que permite el acceso a la licencia por excedencia del padre o la madre no gestante.
¿Por qué es necesario que reparemos en estos números?
Porque las dinámicas familiares se desconfiguran con la llegada de un nuevo o nueva integrante a la familia, y las tareas de cuidado siguen siendo potestad, a veces de modo exclusivo, de las mujeres.
El otorgamiento de una licencia mayor en el caso del padre o de la madre no gestante, permite un mayor involucramiento en las tareas de cuidado y de crianza, lo que contribuye directamente a la salud física, mental, emocional y social de las familias y de los nuevos seres en formación.
Achicar las brechas de género, implica también pensar en estos regímenes que quedan obsoletos antes las nuevas modalidades de parentalidad y familia actual.
Como podemos observar nuestro convenio mejora considerablemente la licencia que cualquier trabajador de Argentina accede por fuera de nuestro lugar de trabajo, no obstante los lineamientos actuales en materia de legislación laboral dan cuenta que la tendencia es a recortar, desconocer y cercenar derechos incluso ya adquiridos, por lo que tenemos que permanecer alertas y organizados y organizadas para proteger lo obtenido y no dejar de luchar por las mejoras que nosotros, nosotras y nuestras familias merecen.
A continuación, y para seguir pensando, dejamos un listado de las Licencias de algunos países de América Latina en el sector privado.
14 días: Venezuela, Colombia, Paraguay
13 días: Uruguay
10 días: Ecuador, Perú
8 días: Costa Rica
5 días: México, Chile, Nicaragua
3 días: Bolivia, El Salvador, Panamá
2 días: Argentina, Guatemala, República Dominicana
Cuba: licencia parental compartida de hasta 15 meses.









