Semana Mundial de la Lactancia Materna y Derechos Laborales
En el marco de la conmemoración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna y bajo el lema “Dar prioridad a la lactancia materna: crear sistemas de apoyo sostenibles”, La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) hacen un llamado a los gobiernos y a los sistemas de salud de todo el mundo a invertir en servicio de apoyo a la lactancia materna para mejorar la salud y el desarrollo infantil.
En una declaración conjunta publicada el 4 de agosto de 2025, el Director General de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, y la Directora Ejecutiva del UNICEF, Catherine Russell, enfatizaron que la lactancia materna constituye la primera línea de defensa del lactante frente a enfermedades como la diarrea y la neumonía, actuando como su «primera vacuna». Sin embargo, solo el 48% de los lactantes menores de seis meses son alimentados exclusivamente con leche materna a nivel mundial, muy por debajo de la meta del 60% para 2030 establecida por la Asamblea Mundial de la Salud.
Lactancia materna exclusiva
La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF recomiendan que esta se mantenga durante los primeros seis meses de vida y se sugiere que esta inicie en la primera hora de vida después del parto, que sea a libre demanda y se evite el uso de fórmulas infantiles.
Además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Así mismo, puede contribuir a prevenir la infección la infección por COVID-19.
Por otro lado, también se ha observado que la lactancia materna se asocia con el desarrollo cognitivo a largo plazo y el coeficiente intelectual que, a su vez, está asociado con el nivel educativo y los ingresos que una persona percibe.
Según la encuesta nacional de Lactancia de 2022, el 28 % de las personas que dejaron de amamantar antes de tiempo, lo hicieron por razones laborales.
Seguidamente, 2 de cada 10 mujeres afirmaron que de continuar con la lactancia o de seguir extrayendo leche fuera del momento cedido por su empleador pondría en riesgo su puesto de trabajo.
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en su artículo 179, garantiza que toda madre pueda disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Si el bebé no está cerca o no te lo pueden traer hasta donde trabajás, se pueden sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día durante el período indicado.
Según Unicef Argentina de 2019, sólo el 8 % de las empresas cuentan con un lactario, esto constituye no sólo una dificultad técnica sino que es peligroso para la salud física y emocional de las madres y sus bebés ya que el tiempo estipulado en la LCT no es suficiente en caso de distancias largas o de no contar con espacios de extracción segura dentro de los ámbitos laborales. Lo que conlleva a una interrupción abrupta de la LME en tiempos tempranos del desarrollo físico y cognitivo del bebé cuando debiera ser una decisión tomada por la diada (mamá-bebe) debiéndosele proporcionar las condiciones temporales y/o estructurales para que esto se continúe dado los beneficios ya mencionados para ambos.
¿Qué pasa en nuestro caso como trabajadores y trabajadores de ARCA?
Mientras que el resto de las trabajadoras en Argentina tienen acceso a una licencia de 90 días corridos, nuestros Convenio Colectivo de Trabajo en su Artículo Nro 48 nos garantiza el acceso a 120 días corridos.
“Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días corridos anteriores al parto y hasta NOVENTA (90) días corridos después del mismo. En el nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior, todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del nacimiento, de modo de completar los CIENTO VEINTE (120) días corridos…”
También tenemos acceso a licencia por excedencia normada en el Articulo Nro 53 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, que a diferencia de la licencia por excedencia del resto de las trabajadoras nos brinda opciones que van desde tomarnos menos tiempo en su aspecto de mínimo exigible, hasta parcializar la jornada de trabajo en función de nuestras necesidades, la de nuestros bebés y sistema familiar.
Al finalizar la licencia por maternidad, como trabajadoras estatales tenemos derecho a dos descansos diarios de una hora para la lactancia o se pueden sumar esos descansos y trabajar dos horas menos al día. Lo que nos significa mayor presencia en nuestros hogares y mayor disponibilidad para continuar la lactancia, si así es nuestro deseo, con nuestros hijos e hijas.
A su vez nuestros compañeros con quienes ma-paternamos )compañero o compañera no gestante que trabaje en ARCA) cuentan con una licencia superior al resto de los trabajadores que asciende a 15 días corridos (Articulo 52 y 52 Bis de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo) lo que contribuye a una mejor organización de cara a una experiencia nueva en el seno de las familias, que, recordando el lema de este año, debe contar con sistemas de apoyos sostenibles que favorezcan la lactancia en caso de que así lo deseen las mismas.
Por lo tanto, en función de los derechos obtenidos es hora de resistir y avanzar no solo por nosotros y nosotras sino por el futuro.









