Como todo trabajador en relación de dependencia, nuestros salarios (sueldo y fondo), sufren retenciones que reducen nuestros ingresos, disminuyendo nuestro poder adquisitivo de bienes y servicios, y socavando – y hasta eliminando – nuestra capacidad de ahorro. Esta retención está establecida en la Ley del Impuesto a las Ganancias, enmarcando nuestros salarios en la Cuarta Categoría – IMPUESTOS A LOS INGRESOS PERSONALES – TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS.
Esta retención generalmente la vemos reflejada en nuestros recibos de sueldo bajo el concepto 0161 – 0001 IMPUESTO A LAS GANANCIAS, en el sector de los descuentos.
No obstante, desde julio del 2025 rige un incremento del 15,10% en las deducciones personales y en la tabla progresiva del impuesto a las ganancias. La medida permite descontar un monto mayor de la base imponible, beneficiando especialmente a quienes no tuvimos aumentos salariales significativos en relación a la constante inflación. Sin embargo, este “beneficio” no varía la iniquidad que significa que ingresos medios sean alcanzados por este impuesto, y no altera la desproporcionalidad que sufrimos en relación a los porcentajes de este impuesto que recaen sobre el sector empresarial.
Este incremento en las deducciones se estableció en la Ley 27.743 publicada el 27/06/2024, que modificó gran parte de la norma que establecía la liquidación del impuesto a las ganancias, y con ello, el cálculo de las retenciones que sufrimos mensualmente.
El único punto “positivo” de esta modificación es el ajuste semestral de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, y deducción especial) como además las tablas para determinar el impuesto del art 94. Este ajuste se realiza por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), y está estipulado que sean en los meses de enero y julio, a partir del año fiscal 2025.
Para esta actualización, este indicador dio un 15,10 %, que es el I.P.C. acumulado entre 12/2024 y 06/2025.
Pero las modificaciones incorporadas por esta ley (27.743) tuvo un gran impacto negativo para los trabajadores, ya que modificó y derogó deducciones y exenciones que deban un poco de alivio a la hora del cálculo de las retenciones.
Entre algunas de las modificaciones se pueden mencionar:
- La derogación la exención de las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, los suplementos particulares,
- La derogación de la exención del S.A.C. incluidos en el art 26 de la ley de impuesto a las ganancias. ,
- Se deroga también la exención a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras,
- Se deroga la exención total a parcial a la deducción, del importe percibido en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquier fuere la denominación asignada, salvo algunas excepciones.
Muchas de estas exenciones fueron propuestas por sindicatos en forma conjunta con la C.G.T., que en su momento y tras muchas negociaciones con los legisladores de turno, fueron incorporadas a la liquidación del impuesto en el año 2021. Lamentablemente estas conquistas han sido eliminadas, significando un retroceso en la lucha por hacer que este impuesto no recaiga injustamente sobre el salario de los trabajadores.
NUESTRO SALARIO NO ES GANANCIA.
Conceptos Básicos
Deducción: Montos que la ley permite restar. Personales y Generales.
DEDUCCIONES PERSONALES: artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias. Montos que la ley permite restar de la Ganancia Neta. Mínimo no imponible, cargas de familia: cónyuge, hijos, deducción especial)
IMPUESTO DETERMINADO: Es el monto calculado sobre la ganancia neta sujeta a impuesto, aplicando la escala progresiva (5%-35%).
Base imponible: Ganancia neta luego de deducciones.
Ganancia neta sujeta a impuesto: Resultado final tras todas las deducciones, base exacta del cálculo.
Esquema del cálculo
Ingresos Brutos (sueldo y fondo)
↓
(-) Deducciones admitidas
↓
= Ganancia Neta
↓
(-) Deducciones Personales
↓
= Base imponible = Ganancia Neta Sujeta a Impuesto
↓
Aplicación escala progresiva (5% a 35%)
↓
= Impuesto Determinado
↓
(-) Retenciones, percepciones, anticipos
↓
= Saldo final (a pagar o a favor)
Escala de alícuotas 2025 (julio–diciembre)
| Ganancia neta sujeta a impuesto (anual) | Paga fijo ($) | + % sobre excedente |
| Hasta $451.466 | 0 | 5 % |
| $451.466 – $902.934 | $22.573 | 9 % sobre $451.466 |
| $902.934 – $1.354.400 | $63.749 | 12 % sobre $902.934 |
| $1.354.400 – $1.805.867 | $118.121 | 15 % sobre $1.354.400 |
| $1.805.867 – $2.707.801 | $185.980 | 19 % sobre $1.805.867 |
| $2.707.801 – $5.415.602 | $367.057 | 23 % sobre $2.707.801 |
| $5.415.602 – $8.123.403 | $996.174 | 27 % sobre $5.415.602 |
| $8.123.403 – $12.185.105 | $1.726.273 | 31 % sobre $8.123.403 |
| Más de $12.185.105 | $2.995.362 | 35 % sobre $12.185.105 |










