Parte 1 de 2
El 29 de noviembre de 2024 los representantes de AEFIP iniciaron una causa judicial solicitando la medida cautelar de No Innovar (arts. 195 y 230 del CPCCN), que ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la ARCA abstenerse de despedir o modificar en modo alguno la situación de revista del personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91.
La acción debió iniciarse como consecuencia del Comunicado Oficial N° 62 del 21 de octubre de 2024, emitido por la Oficina del Presidente de la Nación, por el que se anunció que: “...se procederá a la desvinculación de 3.155 agentes que ingresaron de manera irregular a la AFIP durante el último gobierno kirchnerista, lo que equivale al 15% de la dotación actual. Este paso es imprescindible para desmantelar la burocracia innecesaria que ha obstaculizado la libertad económica y comercial de los argentinos”.
En el mismo sentido, la providencia emitida en fecha 24 de octubre de 2024 por la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía de la Nación que eleva el proyecto del Decreto N° 953/2024 (que disuelve la AFIP y crea en su reemplazo a la ARCA), afirmó: “...el proyecto en curso es una consecuencia de la necesidad de regularizar la superpoblación de empleados existentes en el mencionado organismo, lo que obedeció a una intención del gobierno saliente de incorporar personas allegadas, que no resultaban necesarias para su funcionamiento eficiente y cabal…”.
Debido a tales manifestaciones que daban cuenta de la inminente materialización de la decisión por parte de la patronal, se adoptaron medidas de fuerza decididas en conjunto con SUPARA, las cuales fueron suspendidas el 29 de octubre de 2024, en cumplimiento de la conciliación obligatoria dictada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano mediante la Disposición 1-2024-133-APN-DNRYRT#MCH.
Luego de vencido el plazo máximo de veinte días hábiles previsto en la ley 14.786 (art. 11), y ante la falta de acuerdo, la autoridad de aplicación puso fin a la gestión conciliatoria, labrando el acta de cierre en fecha 27 de noviembre de 2024.
Al momento de firmar tal acta, el representante de ARCA consignó nuevamente su voluntad de avanzar con los despidos masivos, alegando un supuesto proceso de “reestructuración” con el fin de evaluar su “incidencia en la dotación óptima” de personal del organismo; expresiones que fueron rechazadas en ese mismo acto tanto por AEFIP como por SUPARA, haciendo expresa reserva de accionar a través de la vía judicial.
La decisión de progresar en la violación de los derechos laborales de los trabajadores de ARCA fue ratificada en la misma fecha en el marco de la presentación ante el Honorable Senado de la Nación del Informe de Gestión N° 141 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En esa oportunidad, al responder la pregunta N° 543 -por la que se le consultó “¿En qué medida analizan que la desafectación de más de 3000 agentes impacta en la recaudación impositiva de la nación?”-, el Jefe de Gabinete, Dr. Guillermo Francos, manifestó: “... En tanto continuadora de la ex AFIP, la nueva Agencia conservará al personal necesario, aprovechando su experiencia y capacidades, pero liberándose del personal afectado a las tareas innecesarias ya mencionadas. En ese sentido, se espera una reducción de alrededor del 15% del personal…”.
En definitiva, debido a la exteriorización de una decisión expresa, publicada oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, de desvincular a trabajadores representados por AEFIP y SUPARA en abierta violación a lo dispuesto en las normas convencionales vigentes, se debió acudir a la vía judicial.
La presentación de AEFIP dio origen a la causa CNT Nº 49614/2024, caratulada “ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR”, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 11.
Allí se resaltó el carácter antijurídico de las medidas anunciadas, sobre el fundamento de que no sólo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional protege la “estabilidad del empleado público”, sino que el propio Convenio Colectivo de Trabajo, vigente por ultraactividad, garantiza expresamente la estabilidad de los trabajadores de planta permanente comprendidos en su ámbito de aplicación.
El art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo se dispone que “...Los trabajadores tienen derecho a: a) Estabilidad, en los términos descriptos en el Artículo 14 del presente Convenio”. Por su parte, el artículo 14, establece: “Determinase que estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º inciso a) punto 2. La extinción de la relación laboral del personal que gozare de estabilidad se producirá únicamente por las causales reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo”.
Pero, además, tal estabilidad tiene otra fuente constitucional, mediante la normativa convencional incorporada mediante el art. 75, inc. 22) de la Constitución Nacional (en particular: los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, los arts. 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, y el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); tal como ha determinado la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” del 3 de mayo de 2007 y “Ruiz, Emilio David c/ D.G.I. s/ despido” del 15 de mayo de 2007.
Pero, además, la presentación se indicó que el propio Decreto Nº 953/2024, aclara expresamente que se “transfieren” al nuevo organismo los “derechos y obligaciones” contraídos por la AFIP y se “mantiene la situación de revista del personal”.
Por otra parte, en el escrito de inicio de la medida cautelar se refutaron los argumentos falaces acerca de que el organismo tiene una planta de personal superior a la necesaria, citando el análisis riguroso efectuado a través del “INFORME DE PLAN DE NIVELACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE RECURSOS HUMANOS -NOVIEMBRE 2022-DICIEMBRE 2023”, elaborado en el mes de diciembre de 2023 por la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos de la AFIP.
En ese documento se detalla que “...hasta el momento [de su confección, luego de producidos los ingresos cuestionados en el anuncio de la Oficina del Presidente de la Nación] los sectores que integran la AFIP no lograron cubrir sus las necesidades requeridas de recursos humanos, aún con el refuerzo de personal en el marco del Decreto PEN 426/2022, y considerando la progresión de los egresos de por edad jubilatoria, esta Administración Tributaria continúa exhibiendo una situación crítica en materia de dotación de personal”.
También, se consideró que “... para el cumplimiento de las misiones y funciones en materia de control, recaudación y servicios al contribuyente, la AFIP enfrenta una situación crítica en materia de personal que tiene su correlato en el significativo aumento en la cartera de contribuyentes y de operadores del comercio exterior registrados en los últimos 10 años, en forma concomitante con una sostenida disminución respecto del personal asignado a estas tareas (…) En el año 2012 la dotación de AFIP era de 22.351 agentes, los contribuyentes administrados 4.873.826 y los operadores de comercio exterior 36.237. En el año 2022 la planta descendió a 20.858 empleados, lo que implicó una disminución del 6.68%, mientras que la cartera de contribuyentes se incrementó un 45% -alcanzando los 7.052.420- y los operadores del comercio exterior un 77% -llegando a 64.049-”.
En definitiva, se acreditó con números oficiales la falsedad de la afirmación de que el organismo padece una superpoblación de personal, ya que, por el contrario, lo que se sufre es de una falta de personal que hace peligrar las necesidades del ente de recaudación (y eso antes de considerar los numerosos egresos de compañeros producidos por anticipos de jubilaciones y retiros voluntarios que se produjeron con posterioridad al citado Comunicado Oficial N° 62 de la Oficina del Presidente de la Nación).
Roberto Avila










